EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL
La Biblia:
Génesis (3:9-14)
“Mas Jehová Dios llamó al hombre, y le dijo: ¿Dónde estás
tú? Y él respondió: Oí tu voz en el huerto, y tuve miedo, porque estaba
desnudo; y me escondí. Y Dios le dijo: ¿Quién te enseñó que estabas desnudo?
¿Has comido del árbol del que yo te mandé no comieses? Y el hombre respondió:
La mujer que me diste por compañera me dio del árbol, y yo comí. Entonces
Jehová Dios dijo a la mujer: ¿Qué es lo que has hecho? Y dijo la mujer: La
serpiente me engañó, y comí. Y Jehová Dios dijo a la serpiente: Por cuanto esto
hiciste, maldita serás entre todas las bestias y entre todos los animales del
campo; sobre tu pecho andarás, y polvo comerás todos los días de tu vida.”
En este pasaje bíblico se observa como el ser supremo, antes
de condenar a Adán y a Eva, les ofrece la oportunidad de hablar, vale decir,
los oye, antes de emitir su sentencia. Esto se puede considerar como el germen
histórico del proceso, de donde se colige, que si el todopoderoso no aplica su
justicia de modo arbitrario, sino que realiza determinados actos para conducir
a ello, con mayor razón, los hombres, como seres imperfectos, están obligados a
la institucionalización del proceso, como mecanismo para la resolución de los
conflictos intersubjetivos, de derechos e intereses que se presentan en la vida
social.
El ámbito jurídico:
Es claro que al ser el Derecho una ciencia, debemos ir más
allá del aspecto religioso, siendo propicio revisar, dentro de la evolución de
la sociedad, el desarrollo logrado por los pueblos antiguos, tales como los
egipcios y los mesopotámicos, entre otros, quienes a pesar de haber realizado
ciertos aportes de relevancia para el mundo jurídico, no diseñaron un proceso
judicial acabado. Los griegos, por su parte, desarrollaron de manera
trascendental el pensamiento filosófico, pero no hubo en ellos una verdadera
preocupación por el Derecho. Es en la antigua Roma, donde el Derecho encuentra
un mundo lleno de posibilidades, allí nacen la gran mayoría de nuestras
instituciones jurídicas. En cuanto al proceso, los romanos se preocuparon en
perfeccionar de modo primordial lo relativo al ámbito civil, si bien no puede
hablarse en Roma de un Derecho Procesal autónomo, sino más bien de aspectos
procedimentales, pasando básicamente por tres sistemas:
1) Los sistemas procesales romanos.
a. El sistema de las legis actiones: Estuvo vigente desde
los tiempos primitivos hasta la promulgación de la Lex Aebutia. Dentro de las
legis actiones se encuentran: La actio per sacramentum (suma de dinero por
apuesta), actio per iudicis postulationem (petición de árbitro), actio per
conditionem (para obligaciones crediticias o devolución de cosas ciertas),
actio per manus iniectionem (aprehensión corporal) y actio per pignoris
capionem (apoderamiento privado de los bienes del deudor). Es la época del
Derecho Quiritario.
b. El procedimiento formulario o per formulam: Rigió desde
la promulgación de la Lex Aebutia hasta
la época del emperador Diocleciano. El proceso se hace más flexible y menos
formal, aparece el pretor como figura central, siendo considerado el paladín de
la equidad. Las partes escogen la fórmula que concentra la pretensión del actor
y la defensa del demandado, conforme a los formularios que el pretor pone a
disposición de los litigantes en su álbum, que era una especie de código o
catálogo. Es la época del Derecho Pretoriano
c. La cognitio extra ordinem: Las funciones de juez y pretor
se confunden, un solo magistrado resuelve las cuestiones de hecho y de derecho.
El proceso se convierte en una función pública, como tal. La administración de
justicia corresponde al Estado, con una influencia constante de la voluntad del
príncipe. El procedimiento es escrito.
2) Hacia la modernización.
a. El letargo: Luego del esplendor alcanzado en Roma, como
consecuencia nefasta de la instauración de la edad media, nuestra ciencia
procesal entró en una especie de letargo, que salvo algunos destellos de
desarrollo, se mantendría hasta bien entrado el siglo XIX. La edad media fue
una época aciaga, en la cual hubo muy poca producción científica, se prolongó
durante 10 largos siglos y causó estragos en el desarrollo social y tecnológico
de occidente. El Derecho, como ciencia que es no escapó a ello, y en el ámbito
procesal fue peor, pues aún finalizado el Medioevo, tal vez por las secuelas de
la época, se mantuvo esa falta de producción en nuestra ciencia aplicada, que
como hemos dicho sólo cambiaría ya en medio de la edad contemporánea.
b. La Escuela Alemana: En el siglo XIX, surgió la Escuela
Científica Alemana, siendo de singular importancia la discusión sostenida entre
Bernard Windscheid y Theodor Muther, sobre el significado de la actio romana en
el Derecho actual. Dicha discusión se efectuó entre los años 1857 y 1858, y
estos doctrinarios, casi sin saberlo, corrieron el velo que permitió al Derecho
Procesal ver la luz incandescente del progreso, del desarrollo y de la
autonomía, hasta llegar a convertirse en lo que es hoy en día, donde si bien
falta mucho camino por recorrer, puede afirmarse que el conocimiento del
Derecho Procesal es indispensable para el correcto desempeño profesional del
abogado. De esta escuela, llamada también Escuela Sistemática Alemana, forman
parte Adolf Wach, Oskar Von Büllow, Kohler, entre otros. De modo más reciente
destacan James Goldsmichdt, Leo Rosemberg, Adolf Schonke y Kisch.
c. La Escuela Italiana: Luego surge la Escuela Sistemática
Italiana, liderada por Giuseppe Chiovenda, Francesco Carnelutti y Piero
Calamandrei, aunque precedida por los trabajos de Luigi Mattirolo, Antonio
Castelari y Ludovico Mortara. Otros importantes autores italianos son Ugo
Rocco, Mauro Cappelletti, conocido como “El sociólogo del Derecho”, y Enrico Redenti. En la actualidad el líder
de esta escuela es el jurista Michele Taruffo, asentado en la Universidad de
Pavia, considerado por muchos como el mejor abogado del mundo.
La influencia de estas dos escuelas ha sido notable para el
Derecho Procesal, a nivel mundial, pero sobre todo en los países con una base
jurídica latina, como el caso de Venezuela, que heredó este sistema producto de
la colonización española.
d. El aporte de España: Tampoco se deben olvidar los aportes
de grandes autores españoles como Niceto Alcalá-Zamora, Leonardo Prieto Castro,
Víctor Fairen Guillén, Jaime Guasp, y otros más contemporáneos como Manuel
Serra Domínguez, Francisco Ramos Méndez, Juan Montero Aroca y Manuel Ortells
Ramos. La crítica severa, sostiene que en España no existe una verdadera
escuela de Derecho Procesal; sin embrago, al apreciar la estatura intelectual
de los autores mencionados y las soluciones novedosas, encontradas para
diversas cuestiones procesales, se aprecia la constitución formal de una
“Escuela Española”.
e. El aporte de Latinoamérica: En el ámbito latinoamericano
surge como figura prominente el uruguayo Eduardo Juan Couture, quien con su
extensa obra descuella como uno de los más prominentes procesalistas, en la
historia de nuestro subcontinente. Dentro de sus textos podemos destacar
“Fundamentos de Derecho Procesal Civil” “Estudios de Derecho Procesal Civil”,
y; con un afecto especial “El Decálogo del Abogado”.
También existe una notable influencia de doctrinarios
colombianos, argentinos y mexicanos, tales como Hernando Devis Echandía, Lino
Palacios, Héctor Fix-Zamudio y Jairo Parra Quijano, entre otros.
f. El aporte de Venezuela: Dentro de los doctrinarios
venezolanos, cuyos estudios han influido de manera clara a la evolución de esta
ciencia, debemos destacar, hablando en términos relativamente modernos, a
Humberto Cuenca, Luis Loreto, Arístides Rengel Romberg, Arminio Borjas, Ricardo
Henríquez La Roche, Rafael Ortiz-Ortiz, Jesús Eduardo Cabrera Romero, entre
otros. Cuenca realizó interesantes proyectos, entre los que destaca su estudio
sobre la casación, Borjas analizó a profundidad nuestro Código de Procedimiento
Civil de 1917, Henríquez La Roche ha hecho lo propio con el vigente, de 1986,
los estudios de Loreto sobre la cualidad han sido elogiados en América y
Europa, Rengel Romberg destaca con su “Tratado de Derecho Procesal Civil
Venezolano, que alcanza los seis tomos, Ortiz-Ortiz resalta con sus estudios
sobre medidas cautelares, Cabrera está considerado actualmente como uno de los
más grandes procesalistas de Hispanoamérica, y así muchos otros, que fomentan
el orgullo jurídico nacional, en materia procesal.