miércoles, 9 de abril de 2008

ACCIÓN, JURISDICCIÓN Y PROCESO

La Acción, la Jurisdicción y el Proceso son los conceptos que constituyen el objeto fundamental de estudio del Derecho Procesal como ciencia. A este conjunto se le conoce como la trilogía de la ciencia procesal, aunque algunos autores le han dado denominaciones muy particualres, tal es el caso del jurista español Niceto Alcalá Zamora, quien le dio el nombre de "trípode desvencijado", en virtud de algunas consideraciones muy propias, en su condición de estudioso de la Dogmática Jurídica, las cuales serán abordadas a posteriori.
En el devenir jurídico, estas especies han sido conceptualizadas desde diversas perspectivas. En el caso venezolano, de manera particular, cabe destacar lo que se expone a continuación:En 2004, Ortiz-Ortiz se pronunció respecto al concepto de acción procesal en los términos siguientes: "Entendemos por acción procesal la posibilidad jurídico-constitucional que tiene toda persona, natural o jurídica, pública o o privada de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que, mediante los procedimientos establecidos en la ley, puedan tutelar un determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso, o para lograr los efectos que la ley deduce de ciertas situaciones jurídicas" (p. 375)
Respecto de la jurisdicción, se trae a colación lo siguiente: "La jurisdicción es una función-potestad reservada por el Estado (fundamento constitucional), en uso de su soberanía (elemento político) para ejercerla en forma de servicio público (elemento adminsitrativo) por órganos predeterminados e independientes, para la realización concreta de los intereses peticionados de los ciudadanos con carácter de definitivo y con posibilidad de coacción en un proceso judicial (naturaleza procesal)" (Ortiz-Ortiz, 2004, p. 116)
En lo que atañe al tercer componente, para Ortiz-Ortiz (2004) "El proceso es la manera en que la acción de los particulares se pone en contacto con la jurisdicción ejercida por el Estado para el conocimiento, decisión y ejecución de los intereses y derechos tutelados por el ordenamiento jurídico." (p. 41).
De los conceptos ofrecidos por este insigne doctrinario venezolano, se infiere que la acción, la jurisdicción y el proceso son conceptos únicos e indivisibles. Al respecto, es importante mencionar que de ellos se derivan otras instituciones, que también poseen relevancia. Así, de la acción se derivan las pretensiones, de la jurisdciión se derivan las competencias y del proceso se derivan los procedimientos. Es una relación de continente a contenido, donde los primeros son únicos y los segundos son múltiples.
Si ello es así, significa que hay sólo una jurisdicción, sólo un proceso, y en lo referente a la acción, ésta le corresponde de modo particular a cada individuo; la multiplicidad es para los conceptos derivados. De manera que existe la competencia penal, laboral, civil; el procedimiento agrario, laboral, pretensiones civiles, penales, y otras más específicas como la pauliana o la de simulación. No existen, por ejemplo, con una determinada jurisdicción territorial, sino con una competencia territorial definida.
Son esos los términos que deben emplearse en un lenguaje jurídicamente correcto.

lunes, 31 de marzo de 2008

CONSIDERACIONES GENERALES

Durante el presente siglo, el Derecho Procesal Venezolano ha tenido una evolución vertiginosa, que en realidad se inició durante las últimas dos décadas del siglo XX. En efecto, en el año 1987 entró en vigencia la reforma del Código de Procedimiento Civil, que dio al traste con el vetusto Código de 1916, cuyas normas eran, en su mayoría, verdaderamente anacrónicas y contratarias a los principios procesales modernos. Luego viene la transformación suscitada en el ámbito penal, con la sanción del Código Orgánico Procesal Penal, que logró tener aún más profundidad de la que se obtuvo en materia civil. Más recientemente se han llevado a cabo las reformas en el ámbito del Derecho Procesal Laboral, Agrario y de Protección al Niño y al Adolescente, donde aparece el juicio oral como protagonista. Volviendo sobre el caso del procedimiento civil, debe expresarse que hace pocos meses el Tribunal Supremo de Justicia emitió una Resolución en la cual dicta las normas para la implementación del procedmiento oral, previsto en los artículos 859 y ss. del Código de Procedimiento Civil. De modo que se observa una marcada tendencia, en cumplimiento de preceptos plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacia la adopción generalizada de procedimientos regidos por el principio de la oralidad. Es éste uno de los puntos importantes sobre la situación actual de nuestro Derecho Procesal, nutrido de notables experiencias, presentes en el Derecho Comparado, además de las innovaciones logradas a través de los estudios efectuados en nuestro país, donde se ha contado con grandes aportes, hechos por los doctrinarios venezolanos, preocupados por el perfeccionamiento de esta interesante ciencia, que aborda todo lo relacionado con la acción de los particulares, la potestad jurisdicconal del Estado y el proceso como herramienta que permite la puesta en contacto de ambas instituciones.