Durante el presente siglo, el Derecho Procesal Venezolano ha tenido una evolución vertiginosa, que en realidad se inició durante las últimas dos décadas del siglo XX. En efecto, en el año 1987 entró en vigencia la reforma del Código de Procedimiento Civil, que dio al traste con el vetusto Código de 1916, cuyas normas eran, en su mayoría, verdaderamente anacrónicas y contratarias a los principios procesales modernos. Luego viene la transformación suscitada en el ámbito penal, con la sanción del Código Orgánico Procesal Penal, que logró tener aún más profundidad de la que se obtuvo en materia civil. Más recientemente se han llevado a cabo las reformas en el ámbito del Derecho Procesal Laboral, Agrario y de Protección al Niño y al Adolescente, donde aparece el juicio oral como protagonista. Volviendo sobre el caso del procedimiento civil, debe expresarse que hace pocos meses el Tribunal Supremo de Justicia emitió una Resolución en la cual dicta las normas para la implementación del procedmiento oral, previsto en los artículos 859 y ss. del Código de Procedimiento Civil. De modo que se observa una marcada tendencia, en cumplimiento de preceptos plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacia la adopción generalizada de procedimientos regidos por el principio de la oralidad. Es éste uno de los puntos importantes sobre la situación actual de nuestro Derecho Procesal, nutrido de notables experiencias, presentes en el Derecho Comparado, además de las innovaciones logradas a través de los estudios efectuados en nuestro país, donde se ha contado con grandes aportes, hechos por los doctrinarios venezolanos, preocupados por el perfeccionamiento de esta interesante ciencia, que aborda todo lo relacionado con la acción de los particulares, la potestad jurisdicconal del Estado y el proceso como herramienta que permite la puesta en contacto de ambas instituciones.
lunes, 31 de marzo de 2008
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